PREAMBULO
Albacete, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes. En esta hora solemne en que Albacete recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Albacete es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2 - El Imperio Albaceteño está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Alcázar de San Juan, Tomelloso, San Clemente, Mota del Cuervo, Quintanar de la Orden, la totalidad de las provincias de Murcia y Alicante así como Úbeda, Linares y Baeza.
Artículo 3 - Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por cuatro vasos de tubo y en sus vértices cuatro generadores de energía eólica cada uno de ellos con una foto de Bono en el extremo de un aspa.
Artículo 4 - Himno. El Himno de Albacete a diferencia del vecino país Ex Paña tiene
letra pero no tiene música.
Artículo 5 - Por el culo te la hinco
Artículo 6 - Serán ciudadanos de Albacete todos aquellos nacidos en el Reino de Albacete o en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera, Isla del Pavo Real)
Artículo 6 (otra vez) - Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Algbaceteño, todo albaceteño tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 7 - En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la “g” que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, “jota manchega”, siendo utilizada la “g” como sustitutiva del fascistoide fonema “sc”, “sq”
Artículo 8 - La bandera. Albacete tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 9 - Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 10 - Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Albaceteño.
Artículo 11 - Todas las provincias dependen orgánicamente de Albacete como capital del Imperio.
Artículo 12 - La Asamblea es la cámara de representación de todos los albaceteños y estará constituida por un solo escaño
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 13 - Moneda. La moneda del imperio es el Bono, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Bono equivale a 100 Pérezcastells , 1 Benitofloro equivale a su vez a 5 Pérezcastells.
Artículo 14 - La unidad de medida es el metro urbanizable
Artículo 15 - El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitica. Es decir, son lo mismico.
Artículo 17 - El imperio murciano protegerá los ríos Júcar y Segura para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza siendo el Júcar cegado justo en el límite de Valencia para evitar posibles disputas por las aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición 1ª - El poder en el Imperio Albaceteño emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la Prima Hemana ya hace años que no vive en el pueblo.